
Frecuentemente, los automóviles antiguos no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, unidad dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo cual impide tener las placas patentes y, en consecuencia, el permiso de circulación. Para solucionar esta situación, debe requerirse su inscripción judicial, gestión voluntaria que ha de ser patrocinada por un abogado. De esta manera el interesado, actuando junto con su abogado, solicitará, al tribunal competente, que ordene la inscripción judicial del vehículo a su nombre en el Registro referido, indicando las causas por las cuales el automóvil no está inscrito -fuera de uso por muchos años, abandonado, restaurado a base de piezas y partes de distinta procedencia, etc.-. Dentro del proceso voluntario, se requiere que una serie de servicios públicos informen respecto de la procedencia de la inscripción requerida; así deberán informar: Carabineros de Chile, a través del Servicio de Encargos y Búsquedas, quien habrá de certificar que el automóvil cuya inscripción judicial se está requiriendo, no se encuentra bajo algún proceso de robo u otro encargo de búsqueda; el Ministerio de Transportes hará lo propio respecto de las características del automóvil, quienes, a su turno, derivan la inspección material del auto en las plantas de revisión técnica para clase A y, finalmente, el propio Registro Nacional de Vehículos Motorizados, quien debe informar si mantiene un vehículo de características y numeración idéntica ya inscrito. El trámite judicial, que puede tomar unos cinco meses, culmina cuando el juez dicta sentencia definitiva ordenando la inscripción judicial del automóvil. Con copia autorizada de la sentencia, con certificación de encontrarse firme o ejecutoriada, por intermedio de un receptor judicial se requiere la inscripción del automóvil en el Registro antes señalado, al igual que si fuese un automóvil nuevo, momento en el cual se obtienen las placas patentes. El Oficial del Registro Nacional de Vehículos Motorizados procede a la inscripción y una vez hecha remitirá el certificado de dominio -padrón- al domicilio del propietario requirente, por correo. Respecto al permiso de circulación, su obtención dependerá, esencialmente, de si el automóvil cumple las normas que le permitan obtener el Certificado de Revisión Técnica, requisito necesario para obtener el permiso de circulación.
Gracias Germán, gracias Felipe.